El editor, residente en Italia y sin IVA, está sujeto a una retención del 20% por servicios ocasionales.
La solicitud de pago se compilará ingresando únicamente la fecha de la solicitud de pago.
Si se supera el límite de 5.000 € de ingresos netos (6.250 € brutos) durante un año natural de remuneración percibida por cada Editor, tal y como exige el Decreto. N. 276 de 2003, Sprintrade reconoce el pago sólo a quienes tienen IVA.
Si el Editor excede este límite y no tiene número de IVA, se suspenderá su pago hasta que emitan una factura con IVA.
A partir de marzo de cada año siguiente al año de pago, estarán disponibles en el Sprintrade las certificaciones de retenciones.